A- de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Gutierrez Ceballos Luz Helena·Demandado Municipio De Medellin
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acciones de cumplimiento de actos administrativos relacionados con los planes de ordenamiento territorial y usos del suelo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Doce Civil del Circuito de Medellín y el Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Medellín.
La controversia suscitada entre los Despachos se originó por acción de cumplimiento presentada por una ciudadana en contra de la Alcaldía de Medellín, la Inspección 11 B de San Joaquín y la Subsecretaría de Control Urbanístico del municipio de Medellín con el fin de que se dé cumplimiento a la Ley 9 de 1989, el Decreto 1504 de 1998, el Decreto 1077 de 2015, la Ley 388 de 1997, el Acuerdo 48 de 2014 y el Decreto 0471 de 2018, por cuanto considera la demandante que hay una infracción a las normas urbanísticas por una construcción sin autorización y ocupación del espacio público.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena sigue la línea de lo dispuesto en Auto 951 de 2021, sobre planes de ordenamiento territorial y usos del suelo y decide que la jurisdicción civil es la competente para conocer de las acciones de cumplimiento dirigidas contra una entidad de naturaleza pública o contra particulares en ejercicio de funciones administrativas, cuando se pretenda el cumplimiento de deberes establecidos en las leyes 9 de 1989 y 3 de 1991, relacionadas con los planes de ordenamiento territorial y usos del suelo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 388 de 1997 y con el principio de especialidad.
En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Doce Civil del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Medellín, a las partes y a los demás interesados en el proceso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Doce Civil del Circuito de Medellín y el Juzgado
- Octavo. Administrativo Oral del Circuito de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Doce Civil del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer de la acción de cumplimiento instaurada por la señora Luz Helena Gutiérrez en contra de la Alcaldía de Medellín, la Inspección 11 B de San Joaquín y la Subsecretaría de Control Urbanístico del municipio de Medellín.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-4396 al Juzgado Doce Civil del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
- Octavo. Administrativo Oral del Circuito de Medellín, a las partes y a los demás interesados en el proceso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.